Tesis Aislada, , 1 de Junio de 2007 (Tesis num. I.7o.A.520 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-06-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.520 A
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Número de registro172195
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Un presupuesto para que un órgano jurisdiccional pueda pronunciarse respecto de la controversia que se le plantee, estriba en que tenga facultades para hacerlo, porque de no ser así, solamente debe limitarse a manifestar los motivos y fundamentos por los cuales es incompetente; sin embargo, en el caso de los procedimientos sustanciados ante las Salas Fiscales no debe aplicarse ese criterio, ya que dicho tema se encuentra contemplado como una causa de improcedencia en el artículo 8o., fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que no obliga a aquéllas a justificar la competencia en cuanto a la materia, porque tal aspecto no lo consideró el legislador, ya que solamente previó ese proceder respecto de la que se actualiza por razón de territorio; por tal motivo, cuando la S.F. advierta que carece de facultades para conocer del acto administrativo impugnado por no estar previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debe declarar la improcedencia del juicio y no manifestar su incompetencia.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 38/2007. J.H.G.. 28 de marzo de 2007...

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