Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. IV.2o.C.33 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-06-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.33 K
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Número de registro172177
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Las facultades de representación del autorizado deben extenderse al juicio de garantías, aun en la hipótesis de que en la ley que regula el procedimiento natural no se establezca expresamente que el mandatario puede promover juicio de garantías, porque no es a la ley que regula tal procedimiento a la que corresponde establecer las previsiones relativas a la legitimación procesal del promovente del juicio de amparo, sino a la Ley de Amparo, la que dispone en su numeral 13 que se tendrá por admitida la representación de quien la tenga reconocida ante la autoridad responsable, con lo que extiende tales facultades de representación, en la medida en que se demuestre esta circunstancia. Lo anterior, porque el artículo 14 de la citada ley no requiere en el mandato cláusula especial para la promoción del juicio de amparo, al no ser éste un...

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