Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. I.15o.A.76 A de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.A.76 A
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro172071
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

La interpretación gramatical y sistemática de esa disposición de carácter general, pone de manifiesto que consta de dos párrafos, a saber: el primero que establece que la sede y competencia territorial de las Administraciones Generales de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, y Jurídica, será la Ciudad de México, Distrito Federal; y, el segundo que inicia con la frase introductoria "el nombre, sede y circunscripción territorial en donde se ejercerán las facultades de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de Auditoría Fiscal y Jurídicas, serán las siguientes: ..." y enseguida incluye una relación continua de los nombres, sedes y circunscripciones territoriales en donde esas unidades administrativas ejercerán sus facultades. En esos términos, es patente que esta última relación forma parte del párrafo segundo de la disposición en comento, integrando una sola oración lingüística, habida cuenta que la frase introductoria no finaliza con punto y aparte, que es el signo ortográfico que determina la conclusión de un párrafo y la consecuente división de ideas; sino con el símbolo ortográfico dos puntos, que indica una pausa, pero no tiene un sentido conclusivo, sino consecutivo o continuativo y que, a diferencia del punto, denota que no se termina con él la enunciación del pensamiento completo. Sobre tales premisas es de concluirse que la competencia de las mencionadas administraciones locales debe considerarse debidamente fundada cuando en el acto administrativo se invoca el citado artículo segundo, párrafo segundo, sin que sea necesario que se mencione el lugar exacto en que se ubican dentro de ese párrafo, esto es, la línea o renglón; ya que, como queda claro, ese párrafo se encuentra compuesto por una relación continua, a título de listado, de circunscripciones territoriales y no existe algún signo de puntuación que distinga una de otra, como pudiera ser una numeración, incisos o alguna forma de clasificación, o diferenciación. Es importante destacar que esta simple pero necesaria forma de citar el...

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