Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. V.2o.C.T.20 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.C.T.20 C
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro172039
MateriaDerecho Procesal,Civil

El emplazamiento a juicio entraña una formalidad esencial que salvaguarda, con la audiencia de las partes, la garantía consagrada en el artículo 14 constitucional; por tal razón se encuentra rodeado de ciertos requisitos formales cuya finalidad es asegurar que el demandado tendrá conocimiento de la existencia de un juicio planteado en su contra. Por otra parte, el Código Civil del Estado proporciona las acepciones del domicilio de las personas (artículos 124 a 129), a saber: a) real: lugar en el que se reside con el propósito de establecerse en él; b) voluntario: el que es manifestado por la persona ante las autoridades municipales relativas; c) legal: el previsto por la ley respecto de ciertas personas, y d) convencional: el designado para el cumplimiento de determinadas obligaciones; sin embargo, el numeral 171 del Código de Procedimientos Civiles del Estado dispone, por lo que respecta a las personas físicas, que el emplazamiento debe hacerse directamente a la parte a quien se va a emplazar, si cuenta con capacidad jurídica procesal, y en el domicilio señalado por el actor "que deberá ser precisamente el lugar en el que habita el emplazado", entre otras previsiones. La interpretación de este precepto, a la luz del artículo 14 constitucional y los sistemas hermenéuticos literal y teleológico previstos en el numeral 5o. del propio código procesal civil, evidencia el establecimiento del concepto procesal de "domicilio", respecto del emplazamiento a juicio de las personas físicas. En efecto, desde el punto de vista gramatical, adquiere relevancia el término "habita", el cual significa: vive o mora; además, el empleo de los vocablos "deberá", en el que subyace la idea de necesidad u obligación y "precisamente" mediante el cual se enfatiza el mandato de que el emplazamiento se realice de manera indispensable en ese lugar, son elementos útiles para concluir que se define el concepto procesal de domicilio para el caso del emplazamiento a las personas físicas, como el lugar en el que el sujeto a emplazar mora o vive material y físicamente, con independencia de cualquier otra acepción jurídica. Esta postura se corrobora, por un lado, al tener en cuenta que si...

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