Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. II.4o.P.3 P de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.P.3 P
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro171996
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Penal

Por decreto del 12 de diciembre de 2005 el H. Congreso de la Unión aprobó la reforma constitucional denominada "justicia para adolescentes", mediante la cual, al modificar el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos procuró la creación de mecanismos de control judicial, a través de los cuales nuestra nación esté a la vanguardia en materia de derechos y justicia para adolescentes infractores. Así, en el artículo segundo transitorio del decreto se otorgó a los Estados de la Federación y al Distrito Federal autonomía total, para que por medio de sus diversos poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y dentro del plazo de seis meses a partir de su publicación -12 de marzo de 2006- crearan las leyes, instituciones y órganos que se requirieran para la aplicación de la referida reforma; sin embargo, la temporalidad conferida por el Constituyente no implica de forma alguna que una vez fenecido dicho plazo y cumplida la disposición las dependencias vinculadas con la justicia para menores, siendo en el caso concreto del Estado de México el Consejo de Menores y el Colegio Dictaminador, cesen, supriman o suspendan el servicio público que prestan a los habitantes de su entidad, menos aún, que se abroguen las legislaciones estatales relativas, como la Ley de Prevención Social y Tratamiento de Menores del propio Estado -de 20 de enero de 1995-. Lo anterior es así, pues al atender a la naturaleza intrínseca y teleológica de las normas transitorias del decreto constitucional en cuestión, puede advertirse que establecen...

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