Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2007

Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro251672

EJECUCION DE SENTENCIAS. EL DEMANDADO SOLO PUEDE PEDIR QUE SE SUSPENDA, EN CASO DE QUE EL ACTOR HUBIERE OBTENIDO ACUERDO FAVORABLE, PROVEYENDO SOBRE ELLA.

Teniendo en consideración el principio dispositivo que rige el proceso civil, el órgano jurisdiccional sólo puede actuar por impulso de las partes. Para ejecutar un fallo de condena, es menester la petición del actor, y una vez que se provea, accediendo a ella, se requiere además el otorgamiento de una fianza en términos de la fracción II del artículo 687 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de H., y sólo en ese evento surge la posibilidad de que el demandado pida la suspensión de la ejecución del fallo, lo que puede lograr previo el otorgamiento de una fianza, al tenor de la fracción III del numeral en comento. Entenderlo de otra manera sería ilógico y no jurídico, pues es inaceptable que el propio condenado solicitara el cumplimiento de un fallo que va en...

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