Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21 de Junio de 2007 (Tesis num. I.7o.T.87 L de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-04-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.T.87 L
Fecha de publicación21 Junio 2007
Fecha21 Junio 2007
Número de registro172810
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

En el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XX, así como en el artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que serán las Juntas de Conciliación y Arbitraje las competentes para resolver los conflictos que surjan entre los trabajadores y los patrones, sólo entre los primeros o únicamente entre los últimos, con motivo de las relaciones laborales o de hechos directamente derivados de ellas; también se norma en los preceptos 356, 365, 371 y 377 de la citada Ley Federal del Trabajo, que los sindicatos son asociaciones de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses, la manera de formarse y registrarse y la libre elección de sus representantes; de esas regulaciones se desprende que si el objeto del funcionamiento de los sindicatos es el mejoramiento y defensa de los derechos de sus agremiados vinculados con sus relaciones laborales y, si en otro contexto las Juntas de Conciliación y Arbitraje son las competentes para conocer y resolver los conflictos surgidos con motivo de esas relaciones...

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