Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 21 de Junio de 2007 (Tesis num. II.T.33 K de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-04-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.T.33 K
Fecha de publicación21 Junio 2007
Fecha21 Junio 2007
Número de registro172782
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 42/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2002, página 5, de rubro: "ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE POR CONOCIDO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE RECIBEN LAS COPIAS SOLICITADAS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", sostuvo que para efectos del cómputo establecido en el artículo 21 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe ser conocido por el quejoso de manera directa, exacta y completa, pues de lo contrario no tendría posibilidad de impugnarlo, al no contar con todos los elementos para poder atacar en su integridad los vicios que considere adolece dicho acto, y así defender sus intereses. Ahora bien, cuando el quejoso promueve...

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