Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Junio de 2007 (Tesis num. I.3o.C.612 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.612 C
Fecha de publicación21 Junio 2007
Fecha21 Junio 2007
Número de registro172769
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 1076, fracción VI, del Código de Comercio, establece, entre otras cuestiones, que la caducidad de la instancia no se puede actualizar cuando se suspende el procedimiento ante la espera de una resolución del mismo J. o de autoridad diversa que constituyen una cuestión previa o conexa al procedimiento de que se trate. Por su parte, el exhorto judicial constituye uno de los medios de comunicación procesal, mediante el cual un juzgador se dirige a otro con diversa competencia territorial, para solicitarle su colaboración en el negocio sometido a consideración del primero, en relación con actuaciones que deban ejecutarse en el ámbito territorial respecto de la cual el segundo ejerce su jurisdicción. En este orden de ideas, con independencia de que la diligencia de emplazamiento del demandado al juicio natural se hubiera intentado efectuar, por cuestiones de competencia territorial, a través de un juzgador diverso, mediante un exhorto, se debe entender que lo actuado por este último...

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