Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 21 de Junio de 2007 (Tesis num. VI.3o.C.106 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-04-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.C.106 C
Fecha de publicación21 Junio 2007
Fecha21 Junio 2007
Número de registro172766
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la libertad que otorga al legislador el artículo 17 de la Constitución General de la República para fijar los plazos y términos conforme a los cuales los gobernados deben tener acceso a la impartición de justicia no es ilimitada, sino que los presupuestos y requerimientos que se establezcan para obtener una resolución en cuanto al fondo, deben encontrar justificación o apoyo en la misma Constitución. Por tanto, al establecer el artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del primero de enero de 2005, que los escritos y promociones que presenten las partes deben estar autorizados por un abogado patrono, el que deberá contar necesariamente con título profesional legalmente expedido e inscrito ante las instancias correspondientes, sin cuyos requisitos se desecharán de plano, viola la garantía de acceso a la justicia que consagra el artículo 17 constituc...

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