Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Junio de 2007 (Tesis num. I.3o.C.615 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.615 C
Fecha de publicación21 Junio 2007
Fecha21 Junio 2007
Número de registro172729
MateriaDerecho Procesal,Civil

Los plazos de un año y de tres meses que prevé el artículo 737-D del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por referirse a la prescripción de una acción, es decir, a la figura liberadora de obligaciones por el simple transcurso del tiempo que es de carácter sustantivo, se cuentan en la forma prevista en los artículos 1176 y 1177 del Código Civil para el Distrito Federal. Este último precepto es aplicable a los tres meses previstos como plazo de prescripción de la acción de nulidad de juicio concluido. No obsta para estimarlo así, el hecho de que dicha acción esté regulada en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pues ello no significa que deban aplicarse las reglas establecidas en ese ordenamiento para los términos judiciales que son de carácter adjetivo y rigen sólo dentro del procedimiento en relación con el ejercicio de derechos procesales, a diferencia de los plazos de prescripción que son de carácter sustantivo, en tanto afectan al ejercicio de un derecho de ese tipo, como el relativo a la nulidad. De esa manera, mientras la falta de ejercicio de un derecho adjetivo, dentro de un plazo determinado, da lugar a figuras extintivas como la preclusión o la caducidad, el hecho de dejar de ejercer una acción origina la prescripción, por lo que la naturaleza sustantiva de esta última permite distinguirlas de aquellas que son netamente procesales. La diferencia apuntada no se ve contrariada por el hecho de que en ocasiones a la prescripción de un derecho sustantivo se le llame caducidad, pues esa designación no cambia la naturaleza eminentemente sustantiva de la primera, ni la adjetiva de la segunda. La naturaleza sustantiva de la prescripción, tanto en su variante positiva como negativa, que es la que interesa en la especie, y su aplicación sobre el derecho sustantivo materia de la acción de nulidad, queda evidenciada al atender al sistema utilizado en la codificación civil sustantiva y adjetiva para el Distrito Federal, en el que se advierte la indistinta previsión de acciones en uno u otro código, teniendo el procesal, incluso, un capítulo (I, del título primero), dedicado ex profeso a las acciones, aunque, al mismo tiempo, contempla acciones como la que es materia de estudio, en un apartado diverso; y por su parte, el Código Civil también establece distintas acciones a lo largo de su articulado. Este último ordenamiento, empero, es el que regula la prescripción...

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