Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 12 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922605
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El organismo público descentralizado que se denomina "Patronato de las Fiestas de Octubre de la Zona Metropolitana de Guadalajara" fue creado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el seis de julio de mil novecientos ochenta y nueve, el cual dispone, en su artículo 1o., in fine, que dicho organismo estará sectorizado a la Secretaría de Turismo del Estado y, en su artículo 16, que las relaciones de trabajo del patronato con sus servidores, se regirán por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; asimismo, la aludida ley en su precepto 114 establece que el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco será competente para resolver las controversias que se susciten entre los organismos descentralizados y sus servidores; sin embargo, esa situación no debe llevar a determinar competente al tribunal referido para dirimir estos conflictos, ya que éste únicamente puede resolver las controversias que se susciten entre el Gobierno del Estado y sus trabajadores, pero no respecto de aquellas en que se involucren organismos descentralizados, los cuales no pueden estar sujetos a una legislación burocrática estatal. Lo anterior es así, en razón de que de la interpretación conjunta y sistemática de las disposiciones de la Constitución Federal contenidas en los artículos 73, fracción X, 116, fracción VI, 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1 y apartado B, se desprende que el Congreso de la Unión cuenta con la facultad exclusiva para legislar en materia de trabajo en general y, adicionalmente, respecto de las relaciones de trabajo burocráticas en el ámbito federal, en tanto que las Legislaturas de los Estados sólo están autorizadas constitucionalmente para expedir leyes reglamentarias que rijan las relaciones laborales entre los Poderes Locales y sus trabajadores, esto siguiendo las bases que establece el apartado B del artículo 123 constitucional, en relación con el numeral 116, fracción VI, de la misma Carta Magna, siendo claro que lo relativo a las relaciones de trabajo entre las empresas que sean administradas de forma descentralizada por los Gobiernos tanto Federal como de los Estados, deben regirse por la legislación reglamentaria del apartado A del referido numeral 123 constitucional, tal como se...

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