Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 8 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922601
MateriaDerecho Procesal,Laboral

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público difundió en el Diario Oficial de la Federación de trece de agosto de mil novecientos noventa y nueve, y trece de agosto de dos mil uno, el registro de la administración pública federal paraestatal en el que, bajo los números 82 y 85, respectivamente, aparece A.H., Sociedad Anónima. Ahora bien, como se desprende de los artículos 1o., párrafo segundo y 3o., fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ese tipo de empresas son entidades de la administración pública paraestatal, las cuales agrupa el presidente de la República por sectores, con el fin de coordinarlas y evaluar su operación, a través de la secretaría de Estado o dependencia del Ejecutivo Federal que corresponda, tal como se desprende de los artículos 48 al 50 del propio ordenamiento. Por tanto, cuando se demande en un juicio laboral a la empresa de referencia, la autoridad competente para conocer y resolver tal controversia, lo es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que corresponda, conforme a lo preceptuado por los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución General de la República y 527, fracción II, inciso 1, de la Ley Federal del Trabajo, los cuales establecen que la aplicación de normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de aquellas empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Competencia 6/2001.-Suscitada entre...

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