Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3 de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922594
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si un J. del fuero común, sin dictar previamente orden de aprehensión, se declara incompetente para seguir conociendo del proceso y declina su competencia en favor de un J. Federal, por estimar que los hechos delictivos son competencia de éste, ya que se atribuyen cometidos en el extranjero, conforme a lo dispuesto en los artículos 4o. del Código Penal Federal y 50, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el competente es el J. de Distrito. Lo anterior es así, en virtud de que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otros requisitos, que la orden de aprehensión debe ser emitida por la autoridad judicial competente, sin que en el caso tenga aplicación la tesis 1a. XXVI/98, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., junio de 1998, página 57, de rubro: "COMPETENCIA POR DECLINATORIA EN MATERIA PENAL. DELITOS GRAVES. LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTÁ IMPEDIDA PARA RESOLVERLA SI NO SE OBSERVÓ EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.", ni el artículo 466 del Código de Procedimientos Penales del Estado de...

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