Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 64 de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922586
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 91 de la Ley de Amparo, en su fracción IV, establece que si los Tribunales Colegiados de Circuito, en la revisión de una sentencia definitiva, encontraren que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, o que el Juez de Distrito incurrió en alguna omisión que hubiere dejado sin defensa al recurrente, la revocarán y mandarán reponer el procedimiento; por lo que resulta inconcuso que si del examen de la sentencia recurrida se advierte que ésta no guarda la debida congruencia e ilación, debido a que se encuentra incompleta porque sólo se imprimieron las páginas nones, y se omitió imprimir las fojas pares que la conforman, tal omisión constituye una violación a las formalidades esenciales que rigen el procedimiento del juicio de garantías, establecidas en los artículos 76 y 77 de la Ley de Amparo, en perjuicio del quejoso, al dejarlo en completo estado de indefensión, ya que tal circunstancia hace imposible el estudio y pronunciamiento respecto de la legalidad de la sentencia recurrida, en razón de que no permite al órgano jurisdiccional realizar la debida confrontación de los agravios vertidos por la parte recurrente, con la totalidad de las consideraciones en que se sustenta el...

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