Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 61 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922583
MateriaDerecho Procesal,Común

De la interpretación armónica de los artículos 82, 83, 95 y 103 de la Ley de Amparo se concluye que contra la omisión de remitir las constancias para sustanciar el recurso de revisión no procede recurso alguno, por lo que si el conocimiento y admisión de éste corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito, cualquiera de las partes puede ocurrir mediante escrito a solicitar la intervención del órgano colegiado, con la finalidad de que se repare la omisión o, en su caso, la negativa expresa de remitir los autos para sustanciar el medio de impugnación, en la inteligencia de que para hacer cumplir su mandato, el ad quem puede emplear los medios de apremio que establece el numeral 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, al tenor del ordinal 2o. de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 43/2001.-J.M. Segovia.-14 de febrero de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.L...

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