Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 213 de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922452
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

En términos del criterio sustentado en la tesis 2a. XXVI/2002, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 433, T.X., marzo de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, intitulada: "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LAS RESOLUCIONES QUE PRONUNCIE EN CONFLICTOS LABORALES QUE SE SUSCITEN ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES, SON DEFINITIVAS E INATACABLES, RESULTANDO IMPROCEDENTE CUALQUIER MEDIO DE DEFENSA, INCLUSO EL JUICIO DE AMPARO.", así como de conformidad con lo dispuesto en el principio rector que en materia electoral consagra el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución General de la República, consistente en garantizar la autonomía en el funcionamiento del tribunal encargado de resolver las controversias en dicha materia y la independencia en sus decisiones, en relación con el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso f) de la Carta Magna, que establece que tratándose de materia electoral el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal debe tomar en cuenta los principios establecidos en los incisos b) al i) de la fracción IV del artículo 116 constitucional, se llega al conocimiento de que el Tribunal Electoral de esta entidad es el órgano competente para conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, entre otros, los conflictos o diferencias laborales que surjan entre el Instituto Electoral del Distrito Federal y sus servidores, tal como lo dispone el artículo 129, fracción IV, del mencionado estatuto, siendo improcedente cualquier medio de defensa que tenga por objeto modificarlas o revocarlas, incluso, el juicio de amparo, puesto que en virtud de la prevención textual señalada en las disposiciones jurídicas a que se ha hecho mención, sus actos no requieren ser revisados en cuanto a su legalidad o constitucionalidad por un órgano de control. Considerando las razones expuestas, este tribunal federal abandona el criterio sostenido al resolver el amparo directo 1931/2001, que dio lugar a la tesis I.11o.T.4 L, localizable en la página 1382, T.X., enero de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR