Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 208 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922447
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El artículo e inciso mencionados, establecen que: "Son trabajadores de confianza: a) En general, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficinas e institutos, todos los empleados de las secretarías particulares autorizados por el presupuesto; tesorero, cajeros y contadores; representantes y apoderados del Estado y Municipios, visitadores, inspectores, almacenistas e intendentes; todos los miembros de los cuerpos de policía y de tránsito y cuantos desempeñen funciones análogas."; como puede advertirse, en el texto transcrito no se precisa a qué dependencia pertenecen las categorías en mención; sin embargo, de la interpretación del precepto en su integridad, debe entenderse que el legislador, al señalar "en general", quiso referirse indistintamente a los trabajadores de confianza de los tres Poderes Locales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), así como de los Ayuntamientos y de los organismos públicos coordinados y descentralizados de carácter estatal, con independencia de los previstos de manera específica en...

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