Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 199 de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922438
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La interpretación sistemática de los artículos 5o., 6o., 7o., 8o., 10, 11 y 28 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, conduce a concluir que los trabajadores burocráticos de esta entidad federativa se clasifican en: I. De confianza; II. De base; y, III. Interinos, quienes tienen derecho a recibir el salario asignado a la plaza que ocupen según la mencionada clasificación y conforme a la partida presupuestal correspondiente; sin embargo, cuando por necesidades del servicio el trabajador desempeñe una función en una plaza diversa como encargado y de modo provisional hasta que sea nombrado el titular, esto de ninguna manera le otorga el derecho de percibir el salario asignado a la plaza vacante sino el que le corresponda como trabajador de confianza, de base o interino.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 69/2002.-J.G. Estrada.-15 de abril de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: F.A.V.S.: W.G.S..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2002, página 1464, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX.3o.1 L.

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