Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 193 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922432
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

En materia de cómputo de los términos procesales, ha de observarse lo que al respecto se previene en el título catorce, capítulo VI, de la codificación laboral, pues en tal apartado no sólo se dispone en su artículo 733 que los términos comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efectos la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento, sino que además, en su artículo 736 se señala expresamente la forma de hacer el conteo de los mismos, al señalar que: "Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se considerarán de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en esta ley."; de donde se sigue que por imperativo de la propia legislación adjetiva laboral, los días se considerarán íntegramente, esto es, de veinticuatro horas. No obsta para lo que se expone, el argumento en el sentido de que los plazos en comento deben computarse a partir de la hora en que se practicó la notificación, porque el artículo 747 de la prenombrada legislación obrera, en su fracción I, dispone que las notificaciones personales surten sus efectos el día y hora en que se practican, contándose de momento a...

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