Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 191 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922430
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De lo dispuesto por el artículo 977 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que para la tramitación y sustanciación de las tercerías, la Junta de Conciliación y Arbitraje debe citar a las partes a una audiencia dentro de los diez días siguientes al de la interposición de la misma, con el fin de que éstas sean escuchadas, así como desahogar en dicha audiencia las pruebas ofrecidas y, posteriormente, dictar la resolución que corresponda, lo que implica que es hasta ese momento en que la autoridad referida está facultada para realizar el examen de los puntos controvertidos, con base en las manifestaciones que, en su caso, realicen las partes y con el resultado que arroje el desahogo de los medios de convicción respectivos, mas no prejuzgar...

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