Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 189 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922428
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De una recta interpretación del artículo 174 de la Ley de Amparo, se desprende que tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente de la Junta respectiva, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia. Así las cosas, a fin de dar cabal cumplimiento con la finalidad plasmada en el artículo antes mencionado, respecto a la necesidad de garantizar la subsistencia del trabajador, el presidente de la Junta no debe atender al salario que quedó estipulado en el laudo reclamado si éste no garantiza dicha subsistencia por su reducido monto y, en tal caso, para asegurar la misma...

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