Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 180 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922419
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De una interpretación armónica y sistemática de las fracciones I y III de la cláusula 89 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su sindicato, permite establecer que si para el pago de los conceptos indemnizatorios la fracción III remite a la I, es para el efecto de que la indemnización por incapacidad parcial permanente se determine conforme a los porcentajes de la tabla de valuación contenida en la Ley Federal del Trabajo, con base en las prestaciones previstas en la propia fracción I; así como el derecho a recibir la parte proporcional correspondiente a la indemnización equivalente al importe de mil noventa y cinco días del último salario percibido, además de cincuenta días por cada año completo de servicios o parte proporcional correspondiente. Sin embargo, no así por lo que hace al pago de la prima de antigüedad, en atención a que ese derecho procede a favor de las personas designadas en el pliego testamentario o beneficiarios del de cujus, así como a los trabajadores que sean separados del servicio. Esto es así, porque la parte final de la fracción I de esta cláusula, precisa que para el caso de muerte de un trabajador del instituto se tendrá derecho al pago de la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo; por ello, es inconcuso que para exigir su pago es necesario que exista ruptura de la relación de trabajo, porque la interpretación de la fracción I de la cláusula 89 no debe ser aislada, sino...

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