Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 178 de Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922417
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De la interpretación literal de los artículos 301, 150 y 151 de la Ley del Seguro Social, en vigor a partir del 1o. de julio de 1997, se advierte que el derecho al otorgamiento del seguro de riesgos de trabajo es inextinguible, sin que sea necesario que el trabajador se encuentre dentro del periodo de conservación de derechos que se establece en el artículo 150, toda vez que este precepto se refiere a los derechos que los asegurados tuvieren adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 17890/2001.-F.J.T. de febrero de 2002.-Unanimidad de...

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