Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 169 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922408
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Es ilegal la rescisión de la relación laboral que se apoya en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, si el actor tiene una antigüedad de veinte años o más de servicios en la empresa, cuando los hechos en que ésta apoya dicha decisión no se refieren a los casos de robo y fraude debidamente comprobados por autoridad competente, pues en la cláusula 69, fracción II, del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y la Comisión Federal de Electricidad, se pactó: "Cláusula 69. ... II. No podrá ser despedido ningún trabajador que haya cumplido veinte años de antigüedad, excepto en los casos de robo o fraude debidamente comprobados. Las demás faltas se sancionarán disciplinariamente."; de lo que se infiere...

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