Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 136 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922375
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Resulta improcedente considerar en la sentencia de amparo una prueba para evidenciar un hecho superveniente planteado en la demanda por el quejoso, ya que el tribunal de amparo sólo puede apreciar y valorar el acto reclamado tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, como lo establece el artículo 78 de la Ley de Amparo. En consecuencia, si el quejoso señaló en la demanda de amparo como hecho superveniente que el tercero perjudicado falleció con anterioridad a la interposición del juicio de garantías, exhibiendo la copia del acta de defunción respectiva, la autoridad de amparo se encuentra impedida para valorar tal hecho, ya que sólo está facultada para tomar en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante la autoridad responsable y, en todo caso...

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