Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 109 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922348
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Del análisis del artículo 130 de la vigente Ley del Seguro Social, se desprende que para que una mujer, como concubina del trabajador asegurado o pensionado por invalidez, pueda tener derecho a recibir la pensión a que alude el mismo, debe estar en alguno de los siguientes supuestos: a) Que hubiere vivido con el finado como si fuese su marido durante los cinco años que precedieron a su muerte, y b) Que hubiese tenido hijos de aquél, siempre y cuando ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Hipótesis esta última que no exige, para su actualización, la convivencia marital durante cinco años previos al deceso del trabajador asegurado o pensionado, sino que puede ser cualquier tiempo, y así, los requisitos exigidos en este supuesto son, únicamente, que se hubiesen procreado hijos de esa unión, advirtiéndose que no se señala en ninguno de los aludidos preceptos que esos hijos deban nacer necesariamente durante el concubinato, pues gramaticalmente la expresión "con la que hubiera tenido hijos", es escueta y tajante, y se continúa puntualizando que ambos deben permanecer libres de matrimonio durante el concubinato, lo cual constituye un elemento existencial de éste. Por tanto, si en...

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