Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 104 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922343
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si el patrón ofrece el trabajo con posterioridad a la baja del trabajador en el Seguro Social, pero dicha baja aconteció con fecha posterior a la en que se dijo despedido el obrero, resulta claro que ese ofrecimiento debe estimarse de buena fe, dado que tal baja se hizo meses después de su separación de la fuente de trabajo y no puede exigirse al patrón que mantenga indefinidamente las cotizaciones de las personas que ya no laboran materialmente a su servicio, hasta que eventualmente sea demandado por éstas, por lo que la buena fe en el ofrecimiento se satisface cuando hecho después de la baja, ésta es posterior a la separación laboral, por despido, sin que este criterio pugne con el sostenido en la jurisprudencia por contradicción de tesis de la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación que bajo el número 2a./J. 122/99 y rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO, EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORAL EN EL QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES, IMPLICA MALA FE.", es visible en la página cuatrocientos veintinueve, Tomo X, Novena Época del Semanario...

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