Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 92 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922331
MateriaDerecho Procesal,Laboral

El artículo 847, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo establece que la interposición de la aclaración del laudo no interrumpe el término para la impugnación del mismo, y aun cuando se estima que la aclaración es parte integrante del laudo, si aquélla resulta extemporánea, la impugnación también lo será, si ya transcurrieron los quince días que marca el artículo 21 de la Ley de Amparo para ocurrir a la instancia constitucional, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notificó el laudo; de otra forma, bastaría con promover la aclaración de dicha resolución, aunque fuese extemporánea, para tener una nueva oportunidad de impugnar el laudo, a pesar de que la referida aclaración sea solicitada fuera del término legal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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