Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 75 de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922314
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo exige la satisfacción de un mínimo de requisitos para el ofrecimiento y consecuente admisión de la prueba de inspección, tales como el deber u obligación de señalar el objeto materia de la misma, el lugar donde debe practicarse, los periodos que abarcará y los objetos o documentos que serán examinados. Luego, si además de tales exigencias, en el ofrecimiento se indica que la inspección se extienda a "cualquier otro documento", resulta claro que por la generalidad con que fue ofrecida la inspección respecto a este punto, su desechamiento por parte de la Junta resulta legal, ya que al ofrecerse en forma de pesquisa no se ajusta a los lineamientos ordenados por el artículo 827 de la ley de la materia, pues al efecto debe tomarse en cuenta que la prueba de inspección tiene como finalidad dar fe de la existencia de un elemento concreto determinado, no así genérico o impreciso. Sin embargo, si en relación con los demás puntos sobre los que descansó dicha prueba, el oferente sí se...

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