Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Dã‰cimo Sã‰ptimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 45 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922284
MateriaDerecho Procesal,Laboral

El artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo dispone: "Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente: ... XI. Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento.". De lo expuesto es factible deducir que para que alguna manifestación de voluntad del quejoso haga posible la actualización de la causal de improcedencia en cita, debe provenir directamente de aquél, o bien, de sus apoderados o representantes; de ahí que en la hipótesis de que éstos hayan celebrado ante la Junta responsable convenio en relación con el cumplimiento del laudo, pero sin que aparezca que tuvieran acreditada o reconocida esa personalidad al momento de verificar el aludido convenio, es evidente que no existe una manifestación de voluntad legalmente producida y, por ende, no resulta eficaz esa circunstancia para la configuración de la causal en comento.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 387/2002.-Arrendadora de Equipos para Infraestructura, S.A. de C.V.-6 de septiembre de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: R.R.S.: J.C.Z.T..


Véase: Semanario Judicial de la...

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