Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 38 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922277
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El derecho de los trabajadores de reclamar al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, en su carácter de administrador de dicha prestación, la devolución de las aportaciones realizadas al fondo mutualista, es imprescriptible, toda vez que conforme a las cláusulas 68 y 71, inciso b), insertas en el contrato colectivo de trabajo 1988-1990, celebrado por la Comisión Federal de Electricidad y su sindicato, o las correlativas en los diversos consensos celebrados durante las décadas 1960-1970, 1970-1980 y 1980-1990, tal fondo se constituye con una aportación anual del patrón y cuotas que se deducen del salario de los trabajadores afiliados al órgano sindical o voluntariamente de los de confianza, lo que implica que ya forman parte de su patrimonio y, por tal motivo, pueden ser reclamadas en cualquier tiempo; de ahí que no...

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