Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 35 de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922274
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Si en la carta poder suscrita por el trabajador se faculta a los apoderados para demandar a la persona o personas que se mencionan en el propio documento, sin aludir a otra que también es demandada, en su calidad de patrón, tal omisión no puede conducir al desconocimiento de la personalidad para demandar a la persona que no se nombra en el poder que se otorga, pues basta que en el mismo se autorice al apoderado para que comparezca a juicio en representación del trabajador, atento lo que dispone el artículo 693 de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores, sin sujetarse a las reglas que la misma ley señala, siempre que de los documentos exhibidos lleguen...

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