Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 20 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922259
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Si un laudo es dictado en cumplimiento de una ejecutoria de amparo en la que se concedió la protección federal para que se repusiera el procedimiento del juicio laboral, a partir de la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, es inconcuso que se dejó libertad jurisdiccional a la Junta responsable para que -a partir de esa fase procesal- continuara de nuevo el procedimiento y luego resolviera lo de las prestaciones reclamadas; por ello es que han de observarse las formalidades esenciales del procedimiento previstas en los artículos 886 y 887 de la Ley Federal del Trabajo; toda vez que las etapas de formulación del proyecto del laudo, su distribución, cita para la audiencia de discusión y votación, y esta última actuación, se realizan de manera desvinculada a la ejecutoria de amparo. Esto hace que sea procedente el análisis de las irregularidades que se advierten en ellas, dado que son posteriores al momento procesal en que se repuso el procedimiento. Lo contrario acontece cuando el amparo se concede por alguna violación formal o de fondo cometida en el propio laudo, pues en esta hipótesis la Junta responsable queda vinculada a actuar conforme a los lineamientos trazados en la ejecutoria federal, cuyos efectos son, por un lado, que se deje insubsistente el...

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