Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 12 de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922251
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Las finalidades que se persiguen con la acumulación de autos son dos: la primera consiste en obtener la economía en los juicios, puesto que varias demandas unidas en un solo procedimiento exigen un número de actividades menor que en juicios separados; y la segunda radica en dictar sentencias (laudos) no contradictorias en asuntos similares. Pero estas finalidades de ninguna manera tienden a modificar los derechos sustantivos de las partes que intervienen en los pleitos que se acumulan, ya que sus efectos son puramente procesales, pues el hecho de que se decrete la acumulación de dos expedientes no puede traer como consecuencia que las partes litigantes pierdan derechos que se encuentran más allá de la relación procesal (como sucede en el caso, en que en uno de esos juicios el patrón reconoció la relación laboral), pues pensar de otra manera sería atribuir a la acumulación efectos que la ley no le concede. Por tanto, debe concluirse que el procedimiento de acumulación en materia laboral tiene características netamente formales, con el único fin de la economía procesal de los juicios. Así, de la interrelación de los artículos 766, fracciones I y IV, y 769, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que la acumulación de juicios laborales, cuando ya se...

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