Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 100 de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922181
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Como la persona que pretenda tener derecho a una servidumbre, conforme al artículo 1262 del Código Civil de Tabasco, debe demostrar el título en virtud del cual la goza, y el diverso numeral 1210 del mismo ordenamiento refiere que el dueño de un predio únicamente tiene la obligación de tolerar la servidumbre cuando esté expresamente determinada por la ley o el acto jurídico que la constituyó, y a su vez el dispositivo 1257 de la ley en cita previene que la constitución de una servidumbre debe reunir los mismos requisitos de la enajenación, ello permite establecer que el mero paso gracioso o tolerancia del propietario de un predio para que pasen por el suyo, sin que exista una determinación legal, convenio, testamento o cualquier acto similar en el que conste que se hubiera consagrado esa parte del predio para el tránsito de personas, no puede constituir válidamente una servidumbre de paso, por no existir el acto jurídico que la constituyó; y bajo ese contexto, la existencia de ese paso, sin respaldo alguno, no hace improcedente la servidumbre legal porque, incluso, por ser discontinua, no es adquirible mediante la prescripción.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 66/2001.-A.A. Montuy.-21 de agosto de 2001.-Mayoría de votos.-Disidente: J.H.B. Pimienta.-Ponente: L.R.B.: L.A.P.Z..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2002, página 1374, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis X.3o.15 C; véase el voto...

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