Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 99 de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922180
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 4o., segundo párrafo, de la Constitución Federal dispone que el varón y la mujer son iguales ante la ley, por tanto, toda situación que origine un trato distinto, de discriminación, en atención al sexo de las personas, es violatorio de la garantía de igualdad entre el hombre y la mujer. Por lo que el artículo 408, párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, al establecer que el depósito de la mujer o de los menores se ordenará por el Juez, señalando el domicilio de familia honorable o institución de beneficencia en que una u otros deban permanecer, entre tanto se resuelve el negocio, resulta violatorio de la garantía de igualdad referida, ya que tal medida precautoria implícitamente impide a la mujer concurrir al domicilio conyugal mientras la medida subsista o se resuelva el negocio. En consecuencia, el depósito de la mujer fuera del domicilio conyugal queda proscrito por el artículo constitucional referido, en atención al trato distinto, de discriminación, en relación con el sexo de las personas pues, al caso, prevé para la mujer la obligación de abandonar el domicilio conyugal y ser depositada en el de una familia honorable o institución de beneficencia, lo cual implica una desigualdad legal a favor del varón, toda vez que a éste se le deja en el domicilio conyugal, mientras que a la mujer se le conmina a abstenerse de concurrir al mismo, no obstante que ambos cónyuges tienen el mismo derecho a permanecer en el domicilio conyugal.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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