Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 77 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922158
MateriaCivil

La resolución que se pronuncie sobre el reconocimiento y graduación de créditos afecta al suspenso o al quebrado en cuanto al reconocimiento mismo de la existencia de los adeudos, no así la prelación de los créditos reconocidos, pues la clasificación de los acreedores conforme al artículo 261 de la abrogada Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, resulta intrascendente para él, ya que sólo podría afectar derechos de otros acreedores que se consideraron postergados por el Juez; esto es, el orden en que los acreedores cobrarán sus créditos es una cuestión que sólo atañe a ellos, pues finalmente para el obligado sólo debe importar el hecho de que ya fueron reconocidos y deben ser pagados. Por tanto, tal resolución, en cuanto a la prelación de los créditos reconocidos...

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