Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 76 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922157
MateriaDerecho Civil,Civil

De acuerdo con el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia de rubro: "SUCESIONES. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA.", la posesión de los bienes por parte del albacea marca el nacimiento de la acción de petición de herencia y el instante en que debe comenzar a contarse el plazo de la prescripción extintiva de diez años que establece el artículo 1652 del Código Civil. Ahora bien, la posesión a que se ha referido el criterio anterior debe entenderse que es la jurídica, que se obtiene por declaración de la autoridad jurisdiccional y no la material, pues con base en esta posesión jurídica, el albacea puede ejercer las acciones que sean necesarias para proteger los bienes pertenecientes a la masa hereditaria e, incluso, intentar la reivindicación de los que no se encuentren materialmente en poder de la sucesión.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 608/2001.-Angélica Alba Sandoval.-25 de octubre de 2001.-Unanimidad...

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