Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 67 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922148
MateriaDerecho Civil,Civil

En los términos de los artículos 46, 49 y 50 de la Ley de Vivienda Social y de Fraccionamientos Populares del Estado de Guerrero, los contratos de compraventa que se realicen entre personas de recursos económicos escasos con el Gobierno del Estado, el Instituto de Vivienda y Suelo Urbano, y los Ayuntamientos, para constituir el patrimonio familiar, serán los instrumentos públicos que acreditarán la titularidad de los derechos de propiedad, los cuales no requerirán de intervención notarial y se podrán inscribir sin mayor trámite en el Registro Público de la Propiedad; de ahí que el embargo que se realice de dichos inmuebles, aun cuando no estén inscritos como patrimonio familiar, es ilegal, ya que tal omisión de ninguna manera les quita el carácter o finalidad para el cual fueron adquiridos, pues debe atenderse a la voluntad de las partes en el señalado contrato, que si en el caso fue la de que el inmueble se constituyera como patrimonio de familia, así debe ser considerado y, por ende, al tener dicho carácter, conforme a lo dispuesto...

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