Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 47 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922128
MateriaDerecho Procesal,Civil

La interpretación sistemática de los artículos 371 y 433 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, mismos que refieren, en esencia, el primero de ellos, que cuando en cumplimiento de la sentencia o determinación del Juez deba entregarse alguna cosa inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión de la misma al actor o a la persona en quien fincó el remate aprobado, practicando todas las diligencias conducentes que para el caso solicite el interesado, y el segundo, que una vez otorgada la escritura y entregados los títulos de propiedad respectivos, en caso necesario, se apremiará al deudor para que entregue el o los bienes, y se pondrán a disposición del comprador, emitiendo para ello las órdenes necesarias para lograr la desocupación de las fincas habitadas por el deudor o su causahabiente, permite establecer que para ejecutar una orden de lanzamiento se requiere el dictado previo de una sentencia firme que condene a la desocupación y entrega del bien inmueble materia del litigio, emitida en un juicio en el que, desde luego, se haya respetado en favor del demandado la garantía de audiencia previa que otorga la Constitución Federal a todos los gobernados; asimismo, que antes de pronunciarse el acuerdo que ordena el lanzamiento, se hubiera requerido la desocupación y entrega de la cosa, inclusive con apercibimiento que, de no hacerlo, se...

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