Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 186 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922037
MateriaDerecho Fiscal,Fiscal (ADM)

Si bien es cierto que conforme a la tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2a./J. 31/97 (visible en la página 174, T.V., agosto de 1997, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta) no es discrecional, sino reglada, la atribución de la autoridad fiscal de concluir anticipadamente las visitas domiciliarias cuando el visitado, antes del inicio de la visita, hubiese dado aviso para dictaminar sus estados financieros; también es verdad que cuando el dictamen ya se hubiese presentado, que es una situación diversa, se actualiza la facultad de la autoridad revisora para ejercer sus facultades de comprobación, y reasume su plena facultad de verificación, por cualquiera de los medios que el Código Fiscal de la Federación le autoriza, esto es, puede optar por la revisión de los estados financieros presentados o por llevar a cabo la visita domiciliaria. Así las cosas, debe concluirse anticipadamente la visita conforme a la jurisprudencia en cita cuando, antes del inicio de la visita, se da el...

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