Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 183 de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922034
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Fiscal (ADM)

Cuando en un procedimiento administrativo se aplica como ordenamiento adjetivo supletorio uno diverso a aquel que conforme a las disposiciones correspondientes resulta aplicable, debe estimarse que se configura la causa de nulidad prevista en la fracción III y no la diversa prevista en la fracción IV, ambas del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior es así, en tanto que la fracción III referida ubica de manera expresa, específica y clara, la hipótesis de que trata, como vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular y trasciendan al resultado del fallo, mientras que la fracción IV refiere el supuesto de que se hayan dejado de aplicar las disposiciones debidas, y a pesar de la aparente concurrencia entre las hipótesis que se prevén en dichas fracciones, la diferencia específica estriba en que la primera de ellas se configurará como violación de procedimiento derivada de la indebida aplicación de una norma adjetiva, mientras que la segunda se origina en la indebida aplicación de una norma sustantiva, lo cual implica que en el caso de la hipótesis prevista en la fracción IV, para dictar la resolución en el juicio de nulidad ante ella planteado, la Sala Fiscal habrá analizado el fondo del asunto para arribar a la determinación de que la resolución combatida fue dictada con fundamento en una norma sustantiva diversa a la que debió haberse aplicado, mientras que en el supuesto que contempla la fracción III, se habrá visto impedida de estudiar el fondo del asunto porque existe un vicio de procedimiento que se lo impide, lo que sucede, por ejemplo, en el caso en que siendo regulable el procedimiento administrativo instaurado en contra de servidores públicos, de manera supletoria, por las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, la autoridad demandada lo haya desarrollado aplicando el Código Federal de Procedimientos Civiles. La diversidad entre ambas hipótesis tiene relación directa con la clasificación que doctrinalmente se ha definido como errores in judicando, que serían los correspondientes al supuesto previsto en la fracción IV, y los errores in procedendo, dentro de los que caben los señalados en la fracción III. Los errores o vicios del primer tipo se configuran cuando la autoridad aplica al caso una norma sustantiva que no contempla la hipótesis del caso a resolver, mientras que los del segundo tipo se actualizan cuando la autoridad equivoca la norma aplicable para regular el procedimiento...

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