Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 160 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922011
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Fiscal (ADM)

La interpretación armónica y sistemática de los artículos 149 del Código Fiscal de la Federación; 15, fracción IV y el diverso 409, estos dos últimos de la abrogada Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, permite concluir que, en efecto, el fisco federal tiene preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, salvo las excepciones que en dicho numeral se mencionan; sin embargo, cuando exista a favor del causante sentencia pronunciada en juicio de quiebra, dicha resolución impide la instauración del procedimiento administrativo de ejecución en su contra para recuperar el adeudo fiscal, pues lo contrario entrañaría dejar sin efectos un mandamiento judicial y un derecho legalmente reconocido. Ello, no obstante lo señalado en el último párrafo del numeral primeramente citado, el cual establece que el fisco federal en ningún caso participará en los juicios universales (o concursales), toda vez que, en la hipótesis señalada, el procedimiento ya concluyó con el dictado de la sentencia, quedando el sujeto fallido impedido para efectuar pago alguno o entregar objetos o bienes a sus acreedores, inclusive con el apercibimiento de doble pago en caso de desacato, por mandato expreso del artículo 15, fracción IV, de la abrogada Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos; por lo que la...

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