Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 156 de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922007
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Fiscal (ADM)

El artículo 239, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, establece que: "Siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III, del artículo 238 de este código, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución; en los demás casos, también podrá indicar los términos conforme a los cuales debe dictar su resolución la autoridad administrativa, salvo que se trate de facultades discrecionales.". Tal dispositivo no debe ser interpretado literalmente o por exclusión, en el sentido de que en todos los casos no comprendidos en las fracciones II y III del artículo 238 del ordenamiento citado debe decretarse la nulidad lisa y llana, ya que esto resultaría antitécnico, porque no es esto último lo que establece ni expresa ni implícitamente el artículo 239 referido, ya que en la última parte del párrafo citado del precepto que nos ocupa se indica que: "... en los demás casos, también podrá indicar los términos conforme a los cuales debe dictar su resolución la autoridad administrativa, salvo que se trate de facultades discrecionales.", es decir, en aquellos casos en que no se actualicen las hipótesis previstas en las fracciones II y III del artículo 238 del código en cita, y siempre que los actos ante ella impugnados no se refieran a facultades discrecionales de la autoridad administrativa, la Sala Fiscal puede indicar a ésta los términos en que debe dictar una nueva resolución. Debe resaltarse que la primera parte del párrafo que se analiza dice que siempre que se configuren las hipótesis que refiere, la Sala Fiscal declarará la nulidad para efectos; con ello no deja margen alguno de discrecionalidad para que la Sala determine si con base en las circunstancias particulares del caso decreta una...

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