Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 150 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922001
MateriaDerecho Fiscal,Fiscal (ADM)

El artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación prevé que las cantidades en moneda nacional precisadas en dicho ordenamiento legal (entre ellas las relativas al monto de las multas), se actualizan en los meses de enero y julio de cada año; por ello, es necesario que las autoridades fiscalizadoras, al imponer multas a los contribuyentes por infracciones a la ley fiscal, especifiquen si las cantidades impuestas como sanción corresponden a las actualizadas en términos del precepto referido, así como la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y no sólo motivar cuál fue la conducta que ocasionó la imposición de la multa, pues así se salvaguardan las garantías de seguridad jurídica y defensa del contribuyente, porque las citadas actualizaciones generalmente son calculadas de conformidad con resoluciones misceláneas fiscales o anexos de éstas, por lo que sólo con la cita de estos datos, el particular afectado tendrá certidumbre respecto de si la cantidad de la multa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR