Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 127 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Número de registro921978
Fecha15 Mayo 2007
MateriaDerecho Fiscal,Fiscal (ADM)
Fecha de publicación15 Mayo 2007

De conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realizan, éstos deberán reunir los requisitos señalados por el artículo 29-A del mismo ordenamiento legal, y señala que quienes adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo y cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece en ellos es el correcto, a fin de lograr la deducción o acreditar fiscalmente con base en esos comprobantes; a su vez, la fracción III del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala los requisitos que deberán reunir las deducciones autorizadas, como son, que se comprueben con documentación que reúna los requisitos "... que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida ...". En estas condiciones, el contribuyente que pretenda hacer deducible un gasto para fines del impuesto al valor agregado sólo está obligado a verificar que la documentación que ampare dicho gasto reúna los requisitos ya señalados, entre los que no se encuentra la obligación de cerciorarse o verificar que la clave y registro federal de contribuyentes contenidos en los comprobantes de pago efectivamente se encuentren registrados ante el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estando registrado el contribuyente emisor de los comprobantes de pago no sea localizable, o no se encuentre en suspensión de...

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