Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 118 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921969
MateriaDerecho Público y Administrativo,Fiscal (ADM)

El artículo 197, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación establece: "Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste la controvierta, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúe afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.". Por otra parte, el numeral 237, párrafo cuarto, del mismo ordenamiento legal, prevé: "Tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. No se podrán anular o modificar los actos de las autoridades administrativas no impugnados de manera expresa en la demanda.". De lo que se advierte que la sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación se ocupará de analizar la legalidad de la resolución dictada en el recurso administrativo y de los conceptos de impugnación que se plantearon en el mismo, en la parte en que no satisfizo los intereses del accionante, ello siempre y cuando el recurso haya sido admitido y resuelto, puesto que si éste fue desechado, la S.F. se encuentra imposibilitada para analizar los conceptos de...

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