Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 117 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921968
MateriaDerecho Fiscal,Fiscal (ADM)

El artículo 29-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación establece que entre los requisitos que deben reunir los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 29 del mismo ordenamiento legal, se debe precisar el domicilio fiscal, pero también prevé la posibilidad de que existan más locales o establecimientos, y para este supuesto señala que se debe citar el domicilio de la sucursal de donde se expidan los comprobantes. Entonces, tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán insertar en los comprobantes fiscales los domicilios de donde se expidan, sin necesidad de que se señale también el domicilio fiscal que se pide para aquellas personas que no cuenten con sucursales, pues, evidentemente, el propósito del legislador al implantar la regulación de la expedición de comprobantes, no es...

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