Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 99 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921950
MateriaDerecho Civil,Agraria (ADM)

La interpretación sistemática y funcional de los artículos 17, 18 y 150 de la Ley Agraria y 1649 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, de aplicación supletoria a la Ley Agraria, conforme lo dispone su numeral 2o., autoriza concluir que desde el momento en que ocurrió la muerte del autor de la herencia, se consolidó el derecho del también finado cónyuge de la impetrante, a suceder a éste respecto de la parcela objeto de debate, merced a que la muerte del primero de los citados, como supuesto principal y básico del derecho a la herencia, determinó la apertura de la misma y operó la transmisión de la propiedad y posesión del bien cuestionado al extinto consorte de la quejosa; por ende, la circunstancia de que haya quedado demostrado en autos que este último falleció antes de haber concluido el trámite administrativo correspondiente a la inscripción, en el Registro Agrario Nacional, del traslado de dominio del inmueble ejidal en su favor, no autoriza al tribunal agrario responsable a considerar que no se actualizó, en beneficio de la cónyuge supérstite, la expectativa de derecho que tenía y que, en consecuencia, no le derivaba ninguno en relación con la heredad cuestionada; ello es así, toda vez que no debe perderse de vista que la función del órgano registral antes citado, como institución análoga al Registro Público de la Propiedad, es la de dar...

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